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Código de Procedimientos Familiares Artículo 476 sextus Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 476 sextus.

Admitida la solicitud con los documentos y copias anexas, se notificará y se correrá traslado al otro cónyuge, a fin de que en el plazo de quince días manifieste su conformidad con el convenio o, en su caso, presente su contrapropuesta.

Asimismo, el Juez ordenará poner a la vista del Ministerio Público y del Consejo de Familia de la adscripción de la solicitud de divorcio y anexos, y contrapropuesta para su debida intervención.



Estado de Hidalgo Artículo 476 sextus Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...476 quater 476 quintus 476 sextus 476 séptimus 476 octavus ...598

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